Regionales: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
10/08/2025
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PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO GENERAL ROCA
“POLO AGROINDUSTRIAL Y DE VALOR AGREGADO” El Legislador por el departamento General Roca Dr Oscar Saliba sanciona con fuerza de ñey.
> DISPOSICIONES GENERALES>Capítulo I- Creación, Beneficiarios, Extensión, Beneficios.>Artículo 1º.- Creación. CRÉASE el Programa “PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO GENERAL ROCA, “POLO AGROINDUSTRIAL Y DE VALOR AGREGADO”, el que tendrá por objeto:>Objetivos Generales: >·
Fomentar el desarrollo social y económico del Departamento General Roca atrayendo inversiones productivas a través de incentivos fiscales, financieros y administrativos, buscando la generación de empleo genuino y el fortalecimiento del tejido empresarial local.> > >Objetivos Particulares:>·
Transformar la base agropecuaria del Departamento General Roca en un motor de desarrollo sostenible mediante el fomento de la agroindustria, el agregado de valor local y la infraestructura productiva;>·
Propender al desarrollo de economías regionales;>·
Promover la radicación, expansión y formalización de empresas agroindustriales, cooperativas y pymes innovadoras en el sur de Córdoba;>·
Industrializar la producción agrícola y ganadera del departamento; >·
Incentivar la instalación de frigoríficos regionales para faena bovina y porcina y la producción láctea artesanal en áreas de tambos; >·
Incentivar el arraigo de jóvenes mediante empleo calificado;>·
Promover el desarrollo de la agroindustria descentralizada con incentivos para la instalación de plantas de procesamiento regionales, pymes y cooperativas agroindustriales;>·
Creación o fortalecimiento de un Parque Agroindustrial Regional con zonas para pymes, centro de acopio, logística y espacios de capacitación;>·
Creación de un Centro Regional de Formación Profesional con el dictado de cursos cortos certificados en operación de maquinaria agrícola e industrial, seguridad e higiene industrial, automatización y robótica básica, Gestión de calidad, Mantenimiento eléctrico y mecánico;>·
Fortalecimiento de escuelas técnicas con especializaciones en electromecánica, energías renovables, agroindustria y logística >·
Instituir alianzas y convenios público-privados con universidades e institutos superiores con la implementación de Becas para jóvenes del departamento en carreras estratégicas: ingeniería industrial, alimentos, informática, energías alternativas y gestión cooperativa;>·
Implementar en las escuelas técnicas especializaciones en electromecánica, energías renovables, agroindustria y logística;>·
Incorporar prácticas profesionales en industrias locales a través de convenios público-privados:>·
Dotar a escuelas con equipamiento acorde a estándares industriales actuales;>· Revalorizar pueblos rurales mediante economías regionales;>·
Atraer al personal y profesional de la salud con bonificaciones adicionales por zona desfavorable;>·
Creación de una región o zona Patagónica para fortalecer el desarrollo económico y social del departamento General Roca para paliar las desigualdades e inequidades existentes entre las personas situadas de uno u otro lado del límite provincial que separa las provincias de Córdoba y La Pampa;>·
Fortalecer el control de las fronteras del Departamento General Roca a través de la instalación de domos de video vigilancia en puntos estratégicos de las fronteras y drones en las bases operativas e internet satelital en los puestos de control a fin de controlar, prevenir y perseguir del delito;>·
Sancionar leyes que propendan al desarrollo social y económico de la región a través de: >·
Otorgamiento de exenciones impositivas de Ingresos Brutos a las cooperativas,>· Creación de un fondo compensador a fin de equilibrar las asimetrías tarifarias en las Cooperativas Eléctricas del interior, >·
Fijación de alícuota diferencial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades y servicios agropecuarios, independientemente del nivel de ingresos,>· Intensificar las medidas de fomento económico orientadas a incentivar y fortalecer la actividad apícola en el Departamento General Roca, Provincia de Córdoba;>· Destinar los fondos correspondientes a la coparticipación del impuesto a los combustibles líquidos y gas natural para mejorar la infraestructura vial del Departamento;>·
Instalación de una Sede Regional de la Universidad Provincial de Córdoba a fin de otorgar mayor accesibilidad a la educación para los habitantes del Departamento.;>· Regularizar la situación de los docentes en el ámbito educativo a fin de que ejerzan el derecho a los descansos diarios por lactancia y amamantamiento una vez finalizada la licencia por maternidad;>·
Promover el desarrollo de la cultura en el ámbito del Departamento General Roca con incentivos fiscales;>·
Tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil y servicios de las tecnologías de la información y comunicaciones, para las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina radicadas en el Departamento General Roca; >· Propender a la economía circular y energías renovables a través de la instalación de biodigestores en establecimientos ganaderos para producción de biogás, uso de residuos agrícolas para generación de energía o compostaje y apoyo a cooperativas para proyectos de bio fertilizantes;>·
Garantizar a profesionales, técnicos y operarios condiciones dignas y atractivas para radicarse en el departamento.>Artículo 2º.- Beneficiarios. Pueden gozar de los beneficios previstos en la presente Ley, las empresas industriales, sea cual fuere la forma jurídica de su organización, que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se radiquen en el Departamento General Roca con fines productivos o de valor agregado local, b) Categoricen como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, conforme las pautas fijadas por Secretaría Pyme de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace, en relación a las ventas totales anuales; c) Cumplimenten con las normativas ambientales.>Artículo 3º.- Extensión de Beneficios. El Poder Ejecutivo Provincial podrá establecer, excepcionalmente, regímenes de incentivos fiscales que fomenten, en forma prioritaria, la realización de inversiones productivas en el Departamento General Roca de la Provincia de Córdoba para aquellas empresas industriales -de capital nacional o extranjero- que, superando el límite de ventas totales anuales para categorizar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, conforme las pautas fijadas por la Secretaría Pyme de la Nación -o el organismo que en el futuro lo reemplace- desarrollen y/o ejecuten proyectos de inversión en el marco de la presente Ley que impliquen necesariamente la creación de puestos de trabajo. En caso de que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad prevista en el párrafo precedente, resultará necesaria la posterior ratificación por parte de la Legislatura Provincial.>Artículo 4º.- Beneficios. Las empresas industriales que encuadren en el artículo anterior, podrán gozar de los siguientes beneficios:>a) Tasa reducida al 0,5% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los primeros diez (10) años de operación tomando como base el impuesto promedio determinado de los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación del proyecto;>b) Exención por diez (10) años al pago del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida;>c) Exención por cinco (5) años al pago del Impuesto Inmobiliario sobre las fracciones de terreno para nuevas instalaciones productivas o ampliaciones industriales en las que desarrolle la actividad industrial, sean de propiedad de la beneficiaria o se encuentren bajo su posesión o tenencia; >d) Subsidio por cinco (5) años por cada nuevo trabajador que contraten por jornada completa y tiempo indeterminado para nuevas instalaciones productivas o ampliaciones industriales. El monto del subsidio será de:>1) De Pesos Trescientos Mil ($350.000) durante los dos (2) primeros años;>2) De Pesos Doscientos Mil Cien ($200.000) durante el tercer y cuarto año; y>3) De Pesos Cien Mil Quinientos ($100.00) durante el quinto año.>Si la empresa beneficiaria tuviera perfil exportador, conforme constancia expedida por la Agencia ProCórdoba, el monto del subsidio será de Pesos Seiscientos Mil ($600.000), luego de Pesos Cuatrocientos Veinte Mil Doscientos ($420.000) y finalmente de Pesos Trescientos Veinte Mil ($320.000), en los plazos antes mencionados.>En todos los casos, el subsidio mencionado, se podrá incrementar en hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando la incorporación de personal sea de mujeres; y >e) Subsidio por cinco (5) años a los consumos energéticos incrementales -con excepción de las empresas electro-intensivas- en un porcentaje equivalente al:>1) Veinticinco por ciento (25%) para los dos (2) primeros años;>2) Quince por ciento (15%) para el tercer y cuarto año; y>3) Diez por ciento (10%) para el quinto año. >Capítulo II >Aportes de Capital, Actividades Preferenciales.>Artículo 5º.- Aportes de Capital. El Gobierno de la Provincia de Córdoba, con base en la reglamentación, queda facultado a aportar capital semilla y/o a la adquisición de debentures en la empresa naciente en condiciones promocionales de manera de favorecer la creación de la misma. Los montos de las participaciones mencionadas no podrán superar el aporte de las empresas privadas que apoyan la iniciativa y el plazo máximo para retirarse será de cuatro (4) años.>Artículo 6º.- Actividades Preferenciales. Se promoverá, especialmente, la creación de empresas agropecuarias, agroindustriales y agroalimentarias y de todas aquellas actividades comerciales e industriales complementarias a las mismas, que impliquen la transformación, comercialización y logística de la producción primaria de la provincia.>Capítulo III >Radicación en Parques Industriales, Parques o Áreas Industriales.>Artículo 7º.- Radicación en Parques Industriales.
Establécese que las nuevas empresas industriales que se radiquen en un Parque Industrial aprobado en el marco de la Ley N° 7.255 y sus modificatorias, podrán acceder, con la extensión y alcance que se detallan, a los siguientes beneficios:>a) Exención por quince (15) años al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o el que en el futuro lo sustituya-, exclusivamente por los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad promovida en el Parque Industrial;>b) Exención por quince (15) años al pago del Impuesto de Sellos, exclusivamente por los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad industrial promovida en el Parque Industrial;>c) Exención por quince (15) años al pago del Impuesto Inmobiliario sobre las fracciones de terreno en las que desarrolle la actividad industrial promovida, sean de propiedad de la beneficiaria o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando la referida afectación del inmueble sea en forma parcial, la exención prevista precedentemente comprenderá -únicamente- la proporción que del total de la superficie del mismo represente la porción de la unidad funcional destinada a la explotación de la actividad promovida.>d) Subsidio por siete (7) años por cada nuevo trabajador que contraten por jornada completa y tiempo indeterminado para nuevas instalaciones productivas o ampliaciones industriales.
El monto del subsidio será de:>1) Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) durante los tres (3) primeros años;>2) Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($350.000) durante el cuarto y quinto años; y>3) Pesos Doscientos Cincuenta Mil Quinientos ($250.000) durante el sexto y séptimo años.>Si la empresa beneficiaria tuviera perfil exportador, conforme constancia expedida por la Agencia ProCórdoba, el monto del subsidio será de Pesos Seiscientos Mil ($600.000), luego de Pesos Cuatrocientos Veinte Mil Doscientos ($420.000) y finalmente de Pesos Trescientos Mil ($300.000), en los plazos antes mencionados.>En todos los casos, el subsidio mencionado, se podrá incrementar en hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando la incorporación de personal sea de mujeres; y>e) Subsidio por siete (7) años a los consumos energéticos incrementales -con excepción de las empresas electro-intensivas- en un porcentaje equivalente al:>1) Veinticinco por ciento (25%) durante los tres (3) primeros años;>2) Quince por ciento (15%) durante el cuarto y quinto años; y>3) Diez por ciento (10%) durante el sexto y séptimo años.>El beneficio previsto en el párrafo precedente, con la misma extensión, alcance y/o efecto, resultará de aplicación para aquellas empresas industriales que decidan instalar una primera planta en un Parque Industrial definitivo.>Artículo 8º.- Parques o Áreas Industriales.
Los parques o áreas industriales que operen bajo una forma jurídica propia, distinta a la de las empresas que los conforman, estarán exentos de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario, sobre las fracciones de terreno de su propiedad sitos en los referidos parques o áreas industriales, hasta que dichos inmuebles sean ocupados por las empresas que en ellos se instalen.>Capítulo IV >Vivienda >Artículo 9º.- Los profesionales, técnicos y operarios que se radiquen en el Departamento General Roca con fines productivos accederán a programas públicos de vivienda provincial que consistan en la adquisición, refacción, ampliación de inmuebles destinados a vivienda sociales o en la provisión de materiales de construcción, asistencia técnica y líneas de financiamiento. >Artículo 10º.- El estado podrá, a través de alianzas con el gobierno provincial y nacional, realizar convenios con cooperativas de construcción local para generar empleo simultáneo.>Capítulo V>Promoción del Empleo Local>Artículo 11º.- Las empresas que contraten personal del Departamento General Roca podrán acceder a: bonificación de hasta el ciento por ciento por ciento (100%) del salario mínimo, por 12 meses, vía programas existentes como Programa Empleo +26 PIL, PPP o nuevos programas a gestionar y asistencia para capacitación y certificación de competencias laborales, en articulación con universidades e instituciones locales.>Capítulo VI> Formación y Capacitación>Artículo 12º.- Crease el “Centro Regional Sur de Formación”, con sede en la Ciudad de Huinca Renancó que tendrá por objeto la formación y capacitación técnica, a través del dictado de cursos certificados en: Operación de maquinaria agrícola e industrial, Seguridad e higiene industrial; Automatización y robótica básica, Gestión de calidad, Mantenimiento eléctrico y mecánico, Gestión Medio Ambiental, etc, siendo esta una enunciación meramente ejemplificativa, pudiendo abarcar otras áreas prácticas. >Artículo 13º.- Centro Regional Sur de Formación podrá celebrar alianzas estratégicas con Universidades e Institutos Superiores y tendrá facultades para: a) Promover, gestionar y facilitar la obtención de becas para jóvenes del departamento en carreras de nivel medio superior que se refieren a estudios terciarios no universitarios, como tecnicaturas o los profesorados, etc.; b) Promover, gestionar y facilitar el dictado de programas de formación dual y pasantías a través de la formación combinada entre aula y empresa; c) Promover, gestionar y facilitar el dictado prácticas rentadas y primeros empleos industriales para jóvenes del departamento General Roca.
>TÍTULO II>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS>Capítulo I > Herramientas de Financiamiento>Artículo 14º.- Líneas de financiamiento. EL Poder Ejecutivo Provincial podrá acordar con el Agente Financiero de la Provincia, líneas de crédito especiales a tasas preferenciales y/o subsidiadas, para la ejecución de proyectos a favor de quienes instalen por primera vez una empresa, planta o parque industrial, encuadrados en la presente Ley con líneas de crédito con tasas subsidiadas para compra de terrenos, maquinaria y adecuación edilicia.>Artículo 15º.- Agente financiero. EL Banco de la Provincia de Córdoba será el agente financiero del presente régimen promocional.>Artículo 16°.- Destino. Las líneas de crédito pueden destinarse a la ejecución de un “proyecto estratégico de inversión”, cuyo alcance será definido por vía reglamentaria.>Capítulo II >Requisitos y Sanciones.>Artículo 17º.- Empresas Solicitantes. La reglamentación establecerá los requisitos que deben cumplir las empresas solicitantes a los fines de acceder a los beneficios previstos en la presente Ley.>Artículo 18º.- Plazos. Las empresas tendrán un plazo de noventa (90) días corridos desde el inicio de ejecución de los proyectos para solicitar los beneficios establecidos en este ordenamiento.>Artículo 19º.- Obligaciones y Sanciones. Sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, las empresas declaradas beneficiarias de esta Ley, deberán:>a) Evacuar todos los pedidos de informes que solicite la Autoridad de Aplicación y permitirle a su personal, el libre acceso a los establecimientos y documentación de su administración, vinculada a la promoción industrial;>b) Comunicar, dentro de los quince (15) días de producida, cualquier modificación de las condiciones que determinaron su declaración como beneficiarias. Caso contrario, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la caducidad de beneficios, debiendo, la beneficiaria, restituir los importes indebidamente percibidos en concepto de subsidios, pudiendo ser pasibles de una multa de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los mismos. El procedimiento será fijado por vía reglamentaria. El incumplimiento, en relación a los impuestos eximidos, será competencia de la Dirección General de Rentas, la que será oportunamente notificada de la Resolución que se dicte;>c) Presentar la documentación que acredite el derecho a la percepción de los subsidios establecidos en la presente Ley, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos desde la finalización del mes en que aquellos se configuren. En caso de incumplimiento, perderán el derecho al cobro del beneficio respectivo por el período de que se trate; y>d) Presentar anualmente, en término, las declaraciones juradas de todos los impuestos que afecten la actividad industrial que realicen, aun cuando estuviesen totalmente exentas de los mismos.>TÍTULO III>DISPOSICIONES FINALES>Capítulo Único.> Disposiciones Comunes.>Artículo 20º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Bioagroindustria de la Provincia de Córdoba. >Artículo 21º.- Adhesiones. Los Municipios, Comunas o Comunidades Regionales podrán adherirse al régimen de la presente ley, obligándose a eximir a las industrias promocionadas en su jurisdicción, de impuestos, contribuciones y otros derechos que no constituyan tasas, en el sentido estricto, por servicios prestados. Dicha adhesión deberá ser formalizada por los gobiernos locales, a través de los instrumentos legales pertinentes.>Artículo 22º.- Exenciones. La exención al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en los artículos precedentes resultará extensible a los ingresos provenientes de la comercialización de bienes o servicios efectuada con consumidores finales -entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente-.>Artículo 23º.- Incompatibilidad. Las empresas que actualmente se encuentren gozando de los beneficios establecidos por la Ley Nº 9.727 y aquellas a las que dichos beneficios se les concedan en el futuro en virtud de solicitudes que ya hubieren sido presentadas, sólo podrán acogerse a los beneficios que se crean por la presente ley una vez vencidos aquellos o bien renunciando a los mismos, siempre que den cumplimiento a los requisitos respectivos.>Artículo 24º.- Complementariedad. LOS beneficios previstos por la presente Ley son complementarios de los previstos en la Ley Nº 5.319 (T.O. Ley N° 6.230, modificada por Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1) y su Decreto Reglamentario Nº 6.582/81 (T.O. Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 2) sus modificatorias y complementarias. Sin perjuicio de ello y a los fines de acogerse a los beneficios que estatuye esta ley, la empresa solicitante deberá cumplimentar los requisitos que en la misma se establecen.>Artículo 25º.- Acumulación de Beneficios. Cuando un mismo proyecto persiga el cumplimiento de más de uno de los fines previstos en el artículo 4º de la presente Ley, o sea beneficiaria de alguna promoción diferente a la estipulada por la presente, podrán acumularse los beneficios a otorgar de conformidad a lo establecido para cada caso en esta normativa, siempre que éstos sean de diferente naturaleza.>En los casos en que se produzcan superposición de beneficios de la misma naturaleza, se otorgarán los correspondientes al tipo de proyecto que prevea un plazo, porcentaje o monto mayor.>Artículo 26º.- Actualización de Subsidios. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar y/o actualizar los importes de los subsidios fijados en la presente Ley.>Artículo 27º.- Vigencia. La presente Ley tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2.040. Sin perjuicio de ello, los beneficios previstos en esta Ley, referido a las exenciones impositivas a los parques o áreas industriales, se mantendrá más allá del plazo antes señalado y mientras no resulte modificado por otra normativa.>Artículo 28º.- Aplicación supletoria. Son de aplicación supletoria a la presente, las disposiciones de la Ley N° 5.319 (T.O. Ley N° 6.230, modificada por Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1) y su Decreto Reglamentario Nº 6.582/81 (T.O. Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 2) en cuanto no contradigan el objeto y los alcances de esta Ley.>Artículo 29º.- Recursos. EL Presupuesto Anual determinará los montos a asignar a los respectivos programas.>Artículo 30º.- De forma.> >FUNDAMENTOS>De acuerdo a lo expresado por el Gobernador, los primeros días de Febrero de 2025, la Provincia de Córdoba invertirá en un “PLAN PARA LA RADICACIÓN DE EMPRESAS E INVERSIONES TURÍSTICAS EN EL NOROESTE Y EL SUR PROVINCIAL”, en el cual se destinaria el 5% de la recaudación con una inversión de $130.000 millones, sin especificar la forma y tiempo de ejecución. >La conjunción de oferta laboral calificada, condiciones dignas del sistema de salud, tanto público como privado, la concurrencia de los servicios públicos necesarios, la disponibilidad habitacional para hacer frente a la futura radicación de familias y la obtención de créditos blandos y los beneficios impositivos serían los principales factores de esta inversión que se amortizaría a lo largo del tiempo. >En función de ello, elevamos el presente proyecto titulado “POLO AGROINDUSTRIAL Y DE VALOR AGREGADO DEL DEPARTAMENTO GENERAL ROCA, PROVINCIA DE CÓRDOBA”, con el fin de mejorar las condiciones de sus habitantes y contribuir al desarrollo integral del Sur “no desarrollado” de Córdoba. >En la actualidad el Departamento General Roca, ubicado en el extremo sur de la Provincia de Córdoba, - territorio más austral y meridional -, necesita un régimen de beneficios diferenciales para atraer nuevos inversores, dadas sus peculiares características.> Los empresarios, en su gran mayoría, coinciden en que los altos costos fiscales y la falta de apoyo financiero son un freno que imposibilita el desarrollo del sur provincial. Las altas cargas fiscales establecidas en la Ley Impositiva Anual - Ley 11.016 - resultan poco competitivas frente a otras regiones, sumado a la falta de implementación de políticas activas de créditos blandos y subsidios provinciales y/o municipales para nuevas radicaciones. >Por estos, entre otros, factores al Departamento General Roca se lo denomina “sur no desarrollado”, pese a la gran cantidad de dinero que aporta a nuestra provincia por ocupar una vasta extensión dedicada o relacionada a la producción agropecuaria y ganadera y servicios afines. >Esto nos lleva a proponer un Plan Integral de Desarrollo del Departamento General Roca “Polo Agroindustrial y de Valor Agregado” ejecutable, a mediano y largo plazo, partiendo de un diagnóstico que contemple sus fortalezas y debilidades para finalmente plantear los ejes estratégicos sobre los cuales se articulará y llevará a cabo a través de medidas para atraer inversiones. >Entre sus fortalezas podemos mencionar:>1) La gran superficie, apta y disponible para actividades agro-ganaderas, permitiendo un mayor aporte económico y fiscal a la provincia, ya que cuenta con una superficie total de 12.642,4 km. cuadrados, siendo el tercer departamento en tamaño; >2) Su posición geográfica privilegiada, al encontrarse en el centro del país, con frontera a las principales provincias agroexportadoras, con puertos;>3) El potencial para la instalación de parques industriales para agregar valor a la cosecha de granos (soja, maní, maíz) y producción de aceite, entre otras actividades;>4) El suelo apto para desarrollar la actividad de faena de carne bovina -frigoríficos-, la actividad tambera, en lo referente a la producción láctea, como así también cuenta con zonas con floración para estimular la actividad de la apicultura, la producción de biodiesel y de fertilizantes, entre otros insumos agropecuarios. >5) Cuenta con jóvenes capacitados en robótica, en programación y sistemas informáticos. En este sentido son muestras claras de ello, los alumnos de la escuela de robótica Municipal de Jovita, reconocidos internacionalmente por el desarrollo de un sistema inteligente de alimentación de tambo bobino y los alumnos de la escuela “Proa” de Huinca Renancó que obtuvieron un premio y un beneplácito por el desarrollo de un bastón inteligente destinado a mejorar la calidad de vida de personas no videntes;>6) Su extensión, ya que el Departamento posee una reserva de 665 mil hectáreas -al menos, reconocidas formalmente- con un ecosistema endémico (Corredor biogeográfico del caldén), con posibilidad de ampliar plantaciones de especies de flora autóctona, recuperando hectáreas de forestación, que pondrán en valor un espacio natural fundamental para la provincia;>7) Es una zona arqueológica muy poco explorada y que presentaría información relevante de la vida de las comunidades originarias que habitaron el territorio del Departamento General Roca como el pueblo rankulche. >8) Es una zona apta para el cultivo del maní. Es sabido que el Clúster Manisero emplea cerca de 12.000 personas, con puestos de trabajo, directos e indirectos, en distintas localidades del Sur de Córdoba, vinculados a sectores de producción y comercialización de fitosanitarios, fabricación de equipos y maquinaria agrícola e industrial específica, laboratorios de control de calidad y certificación de cargas, empresas de servicios de aseguramiento y certificación de la calidad de los productos y procesos, compañías de transporte marítimo y multimodal de cargas, asesores de ingeniería y tecnología agro-industrial para maní, empresas de construcción, y diversos servicios de comunicaciones e informática que brindan su apoyo al sector agroindustrial manisero. Cada empresa desarrolla actividades diferentes para generar como resultado final la exportación del maní que se concentra en el sur de Córdoba con casi el 90% de la producción nacional. >Entre sus debilidades podemos mencionar:>1) Las redes de servicios públicos –agua, gas natural, cloacas- con diferentes porcentajes de ejecución en las distintas localidades del Departamento. Igual disparidad de cobertura en cuanto a la red de telecomunicaciones –internet-;>2) Las tarifas elevadas de energía, comparativamente con otras regiones de la Provincia. Es fundamental compensar las asimetrías tarifarias existentes entre las distintas cooperativas del interior. >3) Los Caminos (rutas) que atraviesan el territorio presentan un enorme grado de deterioro y sin mantenimiento. Muchos de los caminos rurales se encuentran en mal estado y sin desarrollo, complicando la tarea de acopio de granos de las cosechas; >4) La falta de plantas de tratamiento de los residuos urbanos, que permita recuperara aquellos que son reciclables y evitar un mayor impacto ambiental. >5) La falta de centros de salud con aparatología adecuada y especialidades médicas. Existe una absoluta dependencia de la derivación a otras ciudades importantes de la provincia (Río Cuarto, Córdoba, Laboulaye) y también hacia la localidad pampeana de Realicó. El Hospital Provincial Dr. René Favaloro presenta falta de personal médico y de aparatología;>6) No se brinda atención sanitaria bajo cobertura de Apross –Administración Provincial de Seguro de Salud;>7) Inexistencia de oficina de atención a la tercera edad (gestoría) para el pago de impuestos y servicios;>8) Déficit habitacional, con lo cual se necesita un plan de construcción de viviendas.>Como se puede observar, del diagnóstico antes expuesto, el departamento General Roca continúa en un estado de postergación que preocupa, debido a la escasa infraestructura y servicios básicos elementales para su progreso. >Invertir en el desarrollo de su economía e infraestructura resulta urgente y necesario a fin de brindar una mejor calidad de vida a sus habitantes y evitar la migración masiva de sus pobladores hacia zonas más densamente pobladas, como los grandes centros urbanos.>Dicho esto, a fin de generar las condiciones para posibilitar un plan de desarrollo, a mediano y largo plazo, proponemos los siguientes ejes estratégicos que contemplan distintas y diversas medidas de gobierno para alentar y atraer inversores, entre las cuales mencionamos a modo ejemplificativo: >Régimen de Estímulo Fiscal para Inversiones Productivas Locales: Ampliar los beneficios, incentivos y exenciones Impositivas establecidas en la “Ley Impositiva Anual” N° 11.016 y regímenes especiales como ser la Ley N° 9.727 de “Promoción y Desarrollo Industrial para Pymes” (Dto. Reglamentario Nº 1251/10) y la Ley N° 10.792 de “Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos de Córdoba”;>Acceso a la vivienda, Celebrar convenios para acceder a programas públicos de vivienda provincial para la construcción de viviendas que garantice un aumento de población con profesionales, técnicos y operarios que se radiquen en la zona a cambio de condiciones dignas y atractivas para quedarse, favoreciendo el arraigo poblacional, especialmente en ciudades pequeñas o rurales, reduciendo tiempos y costos de traslado si se ubican cerca de parques industriales, incentivando la llegada de familias y dinamizando sectores tales como la educación, salud y comercio;>Coparticipación Municipal y Acompañamiento Local: Proponer a los municipios del Departamento eximir a las empresas nuevas de Tasa de Comercio e Industria por una determinada cantidad de años; Otorgar descuentos en tasas municipales (alumbrado, recolección, inspección, derechos de construcción), Ceder o facilitar acceso a terrenos fiscales para proyectos productivos con valor estratégico, Acompañar con asesoramiento gratuito en trámites habilitantes y medioambientales;>Beneficios Financieros y Créditos: Proponer convenios con bancos oficiales, mutuales y cooperativas para acceder a líneas de crédito con tasas subsidiadas para la compra de maquinaria, adecuación edilicia, capital de trabajo inicial, fideicomiso o fondo regional para cofinanciar inversiones en infraestructura (energía, caminos, conectividad);>Promoción del Empleo Local: Las empresas que contraten personal del Departamento General Roca podrán acceder a: Bonificaciones del salario mínimo, vía programas provinciales o nuevos programas a gestionar, asistencia para capacitación y certificación de competencias laborales;>Infraestructura y Polos Productivos: Diseñar, junto a los municipios, la creación de Parques o Áreas Industriales Regionales con beneficios fiscales adicionales;>Marco Legal y Propuesta Legislativa Complementaria: Proponer la sanción de leyes que articulen con el desarrollo productivo, social y territorial, a saber: >· “Ley especial de bonificación en tarifas de energía y agua”, >· “Ley de Facilidades para exportaciones desde zonas rurales” >· “Ley de Formación Técnica y Profesional Regionalizada” para adaptar la oferta educativa a las necesidades del desarrollo industrial del sur provincial a través del Financiamiento para extensiones áulicas con becas específicas para oficios industriales, automatización, agroindustria, electromecánica y Convenios con INET, universidades, UTN.; >· “Ley de Innovación Productiva del Sur de Córdoba” a fin de fomentar proyectos tecnológicos e innovadores en el sur cordobés a través de Fondos para pymes industriales y agro tecnológicas y Red de incubadoras de empresas en la región que apoyen el desarrollo de software y tecnología aplicada al agro.>Agroindustria descentralizada: A través de la instalación de plantas de procesamiento en distintas localidades del departamento como por ejemplo, molinos harineros, fábricas de balanceado, producción de aceite de soja, etc.); Incentivo a frigoríficos regionales para faena bovina y porcina; Incentivo a la producción láctea artesanal en áreas de tambos.>Economía circular y energías renovables. A través de la creación de Bio digestores en establecimientos ganaderos para producción de biogás, Uso de residuos agrícolas para generación de energía o compostaje, Apoyo a cooperativas para proyectos de biofertilizantes;>Innovación y capacitación: A través de la celebración de Convenios con la UNRC, INTA Huinca Renancó y escuelas agro técnicas para capacitar y formar técnicos y operarios calificados y la formación en maquinaria agrícola, automatización, agtech y gestión cooperativa;>Formación y Educación Técnica para el Desarrollo Regional: A través de la implementación de especializaciones en electromecánica, energías renovables, agroindustria y logística, Incorporar prácticas profesionales en industrias locales a través de convenios público-privados, Dotar a escuelas con equipamiento acorde a estándares industriales;>Centro Regional de Formación Profesional: A través de la creación o fortalecimiento de un centro de capacitación técnica en Huinca Renancó, con extensión a otras localidades con el dictado de cursos cortos certificados en: Operación de maquinaria agrícola e industrial, Seguridad e higiene industrial; Automatización y robótica básica, Gestión de calidad, Mantenimiento eléctrico y mecánico, Gestión Medio Ambiental. Alianzas con Universidades e Institutos Superiores: Vinculación con la UNRC (Universidad Nacional de Río Cuarto) y el IPEM para la obtención de Becas para jóvenes del departamento en carreras estratégicas como ser: ingeniería agropecuaria e industrial, medicina veterinaria, alimentos, informática, energías alternativas, tecnología, gestión ambiental, etc. >Con la cooperacion y articulación de los actores sociales, del gobierno provincial, de los gobiernos locales (Municipios y Comunas del Departamento General Roca), Cooperativas, Federaciones, Confederaciones agropecuarias, Cámaras, Instituciones Oficiales (INTA, UNC, UNRC), Escuelas Rurales, Empresas agroindustriales e inversores regionales, es posible concretar este master plan para, - de una vez y para siempre -, transformar el sur nuestro sur provincial, el Departamento General Roca.>Firmantes:>• Saliba, Oscar Elias Mario> >
>Miércoles 25 de Junio de 2025 - 09:51 hs
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